CSA "Tcnl D José María Rojas Argerich". LEY DE SEGURIDAD INTERIOR: Qué dice sobre la intervención de las Fuerzas Federales (FFSS y CCPP)
CTE PR CARLOS GUSTAVO LAVADO ROQUÉ LASCANO
1er OFICIAL DE "COMUNICACIONES" DIPLOMADO
EN "DEFENSA NACIONAL".
DE GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA
DE SER LO QUE HE QUERIDO SER " UN SOLDADO".
DEL CENTRO DE EGRESADOS
DE LA EX ESCUELA NACIONAL DE GUERRA - EDENA
Legión de Patricios de Buenos Aires 2024
Legión de Patricios de Buenos Aires 2024
Presidente Julio Vicente Uriburu
Secretario Alejandro Estrugamou
PATRICIOS DE BUENOS AIRES
Título IV
Del empleo de los
cuerpos policiales y fuerzas de seguridad (GNA y PNA)
ARTICULO 23. — El
empleo de las fuerzas de seguridad y policiales nacionales fuera del ámbito de
las normas que reglan la jurisdicción federal estará estrictamente sujeto al
cumplimiento de alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando estén en
peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes de una
región determinada;
b) Cuando se
encuentran gravemente amenazados en todo el país o en una región determinada
del mismo, los derechos y garantías constitucionales o la plena vigencia de las
instituciones del sistema representativo, republicano y federal;
c) En situación de
desastre según los términos que norman la defensa civil.
ARTICULO 24. —
Producidos los supuestos contemplados en el artículo precedente, el gobernador
de la provincia donde los hechos tuvieren lugar podrá requerir al Ministerio de
Seguridad el concurso de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del
Estado nacional, a fin de dominar la situación. Se dará al Comité de Crisis la
intervención que le compete, de acuerdo a lo normado en la presente ley.
(Expresión "Ministerio del Interior" sustituida por expresión
"Ministerio de Seguridad" por art. 11 del Decreto N° 1993/2010 B.O.
15/12/2010. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial)
Sin requerimiento
del gobierno provincial, no podrán ser empleados en el territorio provincial
los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional sino una vez
adoptadas las medidas prescritas en los artículos 6º y 23 de la Constitución
Nacional, o bien por orden de la justicia federal.
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