CSA "Tcnl D José María Rojas Argerich". LEY DE SEGURIDAD INTERIOR: Qué dice sobre la intervención de las Fuerzas Federales (FFSS y CCPP)
Título IV
Del empleo de los
cuerpos policiales y fuerzas de seguridad (GNA y PNA)
ARTICULO 23. — El
empleo de las fuerzas de seguridad y policiales nacionales fuera del ámbito de
las normas que reglan la jurisdicción federal estará estrictamente sujeto al
cumplimiento de alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando estén en
peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes de una
región determinada;
b) Cuando se
encuentran gravemente amenazados en todo el país o en una región determinada
del mismo, los derechos y garantías constitucionales o la plena vigencia de las
instituciones del sistema representativo, republicano y federal;
c) En situación de
desastre según los términos que norman la defensa civil.
ARTICULO 24. —
Producidos los supuestos contemplados en el artículo precedente, el gobernador
de la provincia donde los hechos tuvieren lugar podrá requerir al Ministerio de
Seguridad el concurso de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del
Estado nacional, a fin de dominar la situación. Se dará al Comité de Crisis la
intervención que le compete, de acuerdo a lo normado en la presente ley.
(Expresión "Ministerio del Interior" sustituida por expresión
"Ministerio de Seguridad" por art. 11 del Decreto N° 1993/2010 B.O.
15/12/2010. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial)
Sin requerimiento
del gobierno provincial, no podrán ser empleados en el territorio provincial
los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional sino una vez
adoptadas las medidas prescritas en los artículos 6º y 23 de la Constitución
Nacional, o bien por orden de la justicia federal.
"PARTICIPO EN LA GUERRA DE LA CUARTA GENERACIÓN Y AMENAZAS ASIMÉTRICAS".en la elaboración de NORMAS DE PROTECCIÓN FÍSICA DE INSTALACIONES NUCLEARES junto al OIEA, con medidas para PREVENIR, INTERCEPTAR y RESPONDER a usos ilícitos de materiales nucleares y fuentes radiactivas. ANTES DE LOS ATAQUES TERRORISTAS DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2001
DESCENDIENTE DE GUERREROS Y PRÓCERES DE LA INDEPENDENCIA ARGENTINA Y SUDAMERICANA.
MIEMBRO DE LA LEGIÓN DE PATRICIOS VOLUNTARIOS DE BUENOS AIRES
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