LOS ROJAS ARGERICH, GIBRALTAREÑOS EN EL PLATA. La Hidalguía de los Rojas Argerich. Claveros de la Orden de Calatrava en la república Argentina
La ejecutoria de hidalguía fue presentada por D. Fernando Joseph de Roxas (de oficio era síndico personero de Gibraltar), ante el Consejo de Valladolid año 1789. Pide que se esclarezca su noble linaje para él y sus descendientes. aquí dice que desciende por varonía en línea recta de la casa infanzonada de Roxas de la 4ta. merindad del Reyno de Navarra: Merindad de Sanguesa.
En otro orden, Juan de Roxas Noguera , su hijo, genearca de la familia argentina, no fue el único hermano que vino a Argentina. Uno de sus hermanos, Antonio , vino a la Argentina antes que él como religioso dominico, al convento de Santo Domingo.
El otro dato que se menciona es que, por parte ascendente de los Guerrero, es desciende del Comendador y Guardador de la Frontera Pedro Duarte de Urrego, conquistador de Granada, a la vez que su mujer Jacinta Noguera desciende de los Guerra y Noguera de Galicia. Otra cosa que observa es que su padre Francisco Joseph de Roxas en el año 1733 presento ciertos testimonios de autos que Salvador de Rojas Rodríguez (su padre) en el año 1680 había comenzado y en el cual estaba inserta su filiación, y que a posteriori, con motivo a la invasión al Peñón de Gibraltar por parte de las tropas Británicas fue necesario solicitar al archivo de esta ciudad (San Roque) para que fuera incluido en el proceso del pleito.
Se desarrolla y transcriben abajo, las partes más importantes de la ejecutoria presentada por Fernando Joseph de Rojas , ante el escribano D. Juan de Mena . Como dato final, D. Salvador de Roxas, natural de Herencia en la Mancha casado con María Rodríguez se va a vivir a Gibraltar porque le han ofrecido el cargo de Contador de la Obra del Muelle de Gibraltar.
F1 Pleito contra Salvador de Roxas entablado por el
Lic. Y
presbítero
D. Alonso de
Mendoza. (1680)
CTA RESOLUCIÓN
ACUERDO DE HIDALGUÍA DE LOS ROXAS
En San Roque, Campo de Gibraltar á Diez y Siete de Diciembre de mil setecientos noventa y ocho (17.12.1798), el señor Dn. Francisco Xavier Lozano, Corregidor por S.M. de esta ciudad y su tierra,Presidente de la Junta Municipal de Propios y Arbitrios de ella, subdelegado del ramo de Caballería Posito y Montes de su partido, en vista, de la información, y documentos que anteceden digo: La decisión de aquella de aprobar y aprobó en quanto há lugar en dro (Decreto) interponiendo como interponía en ella para su mayor validación, su autoridad y judicial decreto quanto puede y por decreto debe y mando que, archivándose originales de estos autos en el de esta ciudad, con intervención de sus cavalleros claveros (En el seno de la Orden de Calatrava, la figura del clavero ocupaba un lugar destacado dentro de la jerarquía institucional, siendo considerado una de las cuatro grandes dignidades que regían la vida interna y la administración de la orden, junto al maestre, el comendador mayor y el prior.
Lejos de ser un cargo meramente simbólico o de carácter ceremonial, el clavero ejercía funciones clave tanto en el ámbito militar y defensivo como en el administrativo y judicial) se les dén a las Partes interesadas las copias ó testimonios que pidieren en devida forma para su uso como les convenga y por este su auto assi lo decreto y firmo SSRIA, es que doy fe Dn. Francisco Xavier Lozano . F702
Dn. Josef de Roxas y Noguera, Presv.ro, Dn. Melchor, Dn. Andrés, y Da. Josefa de los mismos apellidos, todos hermanos mayo-res de los veinte y cinco años, vecinos de esta ciudad, y la última, viuda de Dn. Juan Riquelme Serra por nro (Nuestro) propio dro.(Derecho) y el que compete a Dn. Salvador; y Dn. Juan de los mismos apellidos nros (Nuestros) hermanos aussentes en la ciudad de Buenos Hayres, Reynos de América, y por quienes prestamos voz, y caución en devida forma; ante V.S. como mejor proceda y haga lugar pruebas y diligencias que a instancia de nro (Nuestro) difunto padre Dn. Fernando de Rojas y Guerrero se ofrecieron dar en el Tribunal a V.S.
Ser. (Sirvase) acreditar su notoria, y distinguida calidad y la de sus Ascendientes y mandando Archivar los originales en el de esta ciudad dándosenos las copias y traslados que pidiéramos y para guarda de nro dro (Nuestro derecho) según se nos ha hecho saber;
Daniel Rojas Lanús y Gonzalo Rojas Silveyra y respecto a que lo voluminoso del expediente no permite el que podamos sacar un tanto literal de él, por aóra (ahora) sin un excesivo gasto qual no podemos costear, además de estimarlo por infructuoso en muchas partes; para evadirnos de semejante perjuicio y baxo (Bajo) la protenía (sic) que hacemos de pedirlo de todo si lo necesitaramos en adelante Supp. Mos. Que atento a lo referido se sirva mandar se nos dé por el presente escrito el correspondiente testimonio literal de dichas pruebas y demás documentos que señalaremos; y en relación bastante de aquellos otros que obren en el citado expe.te (expediente) y no sean necesarios insertar a la letra por lo extensivo de ellos, y que dicho se archive el original como está prevenido, pués así esjusticia que pedimos, y en lo necesario juramos Dn. Josef de Roxas y Noguera / Melchor de Roxas y Noguera
Lic. Dn. Rodrigo Rendon.
San Roque 5 de Agosto de 1799. Dn. Francisco Xavier Sorondo, Corregidor por S.M. De ella y su Tierra, assi lo decreta y firma en San Roque a 5 de agosto de mil setecientos noventa y nuevo Lozano Juan de Mena Cssna de Cavdo.
La Ciudad en vista del Recurso hecho por parte del Presbítero Dn Josef de Roxas y sus dos hermanos Dn Melchor y Dn. Andrés de este vecindario, y lo que resulta de los documentos y papeles actuados a instancia de los mismos y puestos en su Archivo, acuerdos de una conformidad que acreditandose de ellos y haver gozado los Ascendientes de estas partes en su Material Plaza el privilegio de Hidalguía y constandole a la ciudad su distinción y calidad por ambas lineas, para que assí lo puedan hacer constar donde les convenga, se les dará testimonios de dicha declaración y posecion que tubieran los referidos y sus descendientes en la citada plaza, con incersion de este acuerdo y citación del Procurador Síndico.
Lo incerto corresponde con su original donde puesto a continuación testimonio literal al anterior acuerdo precendente citas on del Procurador Síndico de este comun, lo entregue a las partes Interesadas, y por su recibo firma el presbitero Dn Josef de Roxas, y para que conste en este expediente de su Pedimento pongo el presente que firmo en San Roque el catorce de Agosto de mil setecientos noventa y nueve.
Dn Josef de Roxas. Dn Juan de Cuevas (Secretario del Cavildo)

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