CUERPO SOCORRO ARGENTINO: El 25 de Julio de 1931 el GOBIERNO DE FACTO DEL GENERAL JOSÉ FÉLIX URIBURU firmó un Decreto por el cual, una vez más, prohibió y eliminó las listas que son integradas por candidatos Radicales para las próximas elecciones.


Se Decreta la proscripción de candidatos Radicales en Argentina (25 de Julio de 1931).

El 25 de Julio de 1931 el Gobierno de Facto del General José Félix Uriburu firmó un Decreto por el cual, una vez más, prohibió y eliminó las listas que son integradas por candidatos Radicales para las próximas elecciones.

El texto del Decreto firmado por el Dictador expresaba:

“Considerando:
Que el movimiento subversivo fracasado en la provincia de Corrientes se ha hecho teniendo en vista una conflagración general promovida por la Agrupación Radical Personalista, la que en acecho para reconquistar el Gobierno engaña a la opinión pública con la apariencia de que está empeñada en una reorganización pacífica preelectoral, mientras que ocultamente ha procurado complicar en sus maniobras a algunos elementos del Ejército;

Que no es posible permitir ante los hechos producidos que el país, la revolución y el gobierno provisional sean burlados, pues esos dirigentes políticos, al amparo de las garantías que el Gobierno les ha dado, y estimulados por el mismo, a fin de que se organicen honorablemente y proclamen, para las elecciones que se realizarán el 8 de Noviembre, candidatos que importen garantías de orden, de paz y de progreso, se han empeñado en consolidar los mismos elementos que tuvieron dirección política en el régimen depuesto y en sostener a los hombres que llevaron a la Nación al desprestigio y al borde de la ruina;

Que por otra parte, esos dirigentes de la pretendida reorganización han aceptado con su consentimiento tácito y fomentado con su acción estimuladora para con los caudillos del personalismo, la conspiración y el motín de Corrientes, que en ningún momento han desautorizado, a pesar de ser hecho en nombre y por cuenta de la Agrupación Personalista.
Por ello, el Presidente del Gobierno Provisional de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros,

Decreta:

Artículo 1º. Las Juntas Electorales y Escrutadoras de la Nación y de las provincias no oficializarán listas de candidatos en que figuren nombres de las personas que actuaron en el Gobierno y en las representaciones políticas como adictas al régimen depuesto el 6 de Septiembre y aquellas comprendidas como autores o cómplices en los hechos a que se refieren los considerandos del presente Decreto.

Artículo 2º. Por el Ministerio del Interior se dictarán las disposiciones necesarias para el cumplimiento de este Decreto.”

De Efemérides Radicales.

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