Ley Nº 23.630 Autorízase la utilización de la expresión "EXPEDICIONARIO A LA FRONTERA", a personal Superior y Subalterno de la Gendarmería Nacional Argentina. (Ver galería fotográfica).
"NO ES POCA COSA EL VENCEDOR SER VESTIDO
DEL DESPOJO DEL VENCIDO"
Palacio de los Duques de Lascano
(Lazkao, Lazcano, Gipuzkoa)
ARBOL GENEALÓGICO FAMILIA
LASCANO/LAZCANO/LAZKANO
Autorízase la utilización de la expresión "expedicionario a la frontera", a personal superior y subalterno de Gendarmería Nacional.
Sancionada: Setiembre 28 de 1988.
Promulgada: Octubre 21 de 1988.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º-El personal superior y subalterno incorporado a la Gendarmería Nacional en los años 1938 y 1939, destinado a unidades destacadas en las fronteras de los entonces territorios nacionales, quedarán desde la sanción de esta ley, autorizadas a agregar al grado que revistan en situación de retiro, la expresión "expedicionario a la frontera".
Art. 2º-La Dirección General de Gendarmería efectuará un reconocimiento del personal al que se refiere el artículo anterior a los efectos del cumplimiento de la presente ley, y dispondrá las medidas necesarias para la realización del homenaje que se les tributará.
Art. 3º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.- JUAN CARLOS PUGLIESE.-VICTOR H. MARTINEZ.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
Decreto 1511/88
Bs. As., 21/10/88.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 23630, cúmplase, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- ALFONSIN.- José H. Jaunarena.
Comentarios
Publicar un comentario