LA PROTECCIÓN FÍSICA DE INSTALACIONES, MATERIALES, TRANSPORTE Y CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR EN LA REPÚBLICA, A CARGO DE LA GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA

"Tcnl D José María Rojas Argerich" 


La base jurídica de la Protección Física Nuclear se compone de instrumentos internacionales y principios reconocidos concebidos para controlar el material nuclear y otras sustancias radiactivas. Esta amplia gama de instrumentos, muchos de los cuales se elaboraron bajo los auspicios del OIEA, proporciona un marco para utilizar esos materiales de manera que se proteja a todos los Estados.

La responsabilidad de la seguridad física nuclear incumbe por completo a cada Estado. No obstante, algunos Estados no se han adherido a los instrumentos pertinentes o no les han dado aplicación efectiva a través de sus marcos jurídicos y reguladores nacionales. Esta situación deja unos huecos en el sistema mundial que pueden ser aprovechados por elementos terroristas o criminales.

La adhesión universal a los instrumentos pertinentes, la armonización de los marcos jurídicos y reguladores nacionales y la aplicación efectiva de las medidas correspondientes pueden ser una importante contribución a la lucha contra el terrorismo nuclear. El OIEA procura informar y asesorar a los Estados sobre los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes y alienta la adhesión a estos y su aplicación.

No existe un único instrumento internacional que aborde la seguridad física nuclear de forma exhaustiva. El marco regulador internacional de seguridad física nuclear se basa principalmente en la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares (CPFMN) y su Enmienda; el Código de Conducta sobre la Seguridad Tecnológica y Física de las Fuentes Radiactivas (Código de Conducta) y sus Directrices sobre la Importación y Exportación de Fuentes Radiactivas; los acuerdos de salvaguardias y sus protocolos adicionales; el Convenio sobre el Terrorismo Nuclear, y las resoluciones 1540 y 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

La CPFMN y su Enmienda son los únicos instrumentos jurídicamente vinculantes a escala internacional en la esfera de la protección física de los materiales nucleares. Establecen medidas relativas a la prevención, la detección y el castigo de delitos relacionados con material nuclear durante el transporte internacional.

En el Código de Conducta sobre la Seguridad Tecnológica y Física de las Fuentes Radiactivas y sus Directrices sobre la Importación y Exportación de Fuentes Radiactivas, los Estados se comprometen a reforzar la seguridad tecnológica y física de las fuentes radiactivas instaurando controles eficaces y a garantizar la detección oportuna del robo, la pérdida o el uso o retirada no autorizados de fuentes radiactivas, así como la protección contra tales actos.

Los requisitos para la contabilidad y control de los materiales nucleares y el establecimiento de los sistemas conexos que se enuncian en los acuerdos de salvaguardias y en sus protocolos adicionales son un elemento importante de la infraestructura internacional de seguridad física nuclear. El objetivo de las salvaguardias es descubrir prontamente la desviación de cantidades significativas de material nuclear de actividades nucleares pacíficas hacia la fabricación de armas nucleares o de otros dispositivos nucleares explosivos o con fines desconocidos, y disuadir de tal desviación ante el riesgo de su pronto descubrimiento. Con respecto a la seguridad física nuclear, los objetivos del sistema de protección física del Estado deberían consistir en establecer las condiciones que reduzcan al mínimo las posibilidades de retirada no autorizada de materiales nucleares o de sabotaje.

El Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear se abrió a la firma el 14 de septiembre de 2005. En él se detallan los delitos asociados a la posesión y uso ilícito e intencional de material radiactivo o un dispositivo radiactivo, así como al uso de instalaciones nucleares o a los daños causados a estas. El Convenio entró en vigor en julio de 2007.

Las resoluciones 1373 (2001) y 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas abordan, entre otras cuestiones, la amenaza del terrorismo nuclear y la proliferación nuclear, y hacen un llamamiento a la cooperación nacional, regional e internacional para fortalecer la respuesta mundial a estos desafíos y amenazas para la seguridad internacional.



*El Cte Pr (R)  D Carlos Gustavo Lavado Roqué Lascano Ph.D, Posgrado en Protección Radioógica y Seguridad Nuclear (OIEA), Diplomado en Defensa Nacional (Universidad de la Defensa), se desempeñó durante siete años como: Delegado por la Gendarmería Nacional Argentina, en el Comité Asesor en Protección Física de Instalaciones y Materiales Nucleares de la Comisión Nacional de Energía Atómica (C.N.E.A.). Participando en la confección de la Norma de Protección Física de Materiales e Instalaciones Nucleares (AR 10.13-1). Oficial de Enlace de Gendarmería Nacional Argentina ante la Comisión Nacional de Energía Atómica (C.N.E.A.), Oficial de Enlace de Gendarmería Nacional Argentina ante la Autoridad Regulatoria Nuclear (A.R.N.).todos dependientes de la Presidencia de la Nación. Participó en representación de la República Argentina en la “International Conference On Security Of Material-Mesures To Prevent, Intercept And Respond To Ilicit Uses Of Nuclear Material And Radioactive Sources” organizado por la IAEA, e INTERPOL el 07-11MAY01 en Stockholm, Sweden. Fué Jefe de la Div Seguridad de Objetivos Nucleares de la Gendarmería Nacional Argentina. Publicaciones "El accidente de Chernobil cómo y por qué pasó". Revista "Centinelas" Una Década después de Chernobil. También relacionado Normas de la OPS para actuar en desastres. Trabajo de planeamiento Comando Táctico de Operaciones .

*La Gendarmería Nacional Argentina no es Policía,  es una Fuerza Militar de Seguridad de carácter Intermedio, que cumple su misión y funciones en el marco de la Defensa Nacional o Seguridad Estratégica, de la Seguridad Ciudadana o Jurídica, y en apoyo a la Política Exterior de la Nación. 

Por fuerza intermedia entendemos una organización militar con capacidades para disuadir y responder amenazas, crisis, contingencias e incidentes en los ámbitos de la Defensa Nacional y Seguridad Interior, generando aptitudes para su empeño en operaciones de Apoyo a la Política Exterior de la Nación. Depende del Ministerio de Seguridad, integrando el Sistema de Seguridad Interior previsto en la Ley Nº 24.059 e integra el Sistema de Defensa Nacional conforme a lo normado en la Ley Nº 23.554. Caso concreto, fue su participación en la Guerra de Malvinas en el año 1982 como Ca Cdos 601 del EA (auto denominada Esc Alacrán). LEY N° 19.349 ARTICULO 6.- Gendarmería Nacional está constituida, exclusivamente, por el personal que presta servicios en actividad. El personal retirado integra la reserva del Ejército.


XVI LMGB - CIII CMN - XXX EGNA- XLVI  EDENA 
FUNDADOR DEL

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